La condena sin crimen: cuando los jueces deciden gobernar
- Jaume Asens

- 9 dic 2025
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Actualizado: hace 5 horas
En la sentencia contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz no hay autor, no hay delito y aun así hay condena. Dos años de inhabilitación, multa y reparación civil por unos hechos que no se han probado, que no se describen y que dos magistradas del Supremo han desmentido con un voto particular tan sólido como incómodo. Ana Ferrer y Susana Polo afirman que no existe prueba de la filtración, ni autor identificado, ni acción concreta atribuible al fiscal. Si no se sabe quién lo hizo, no puede condenarse a nadie. Lo dice la Constitución, el Código Penal y el sentido común.
El propio tribunal admite que desconoce al autor real. Escribe que fue "el Fiscal o alguien de su entorno". Pero el derecho penal no juzga entornos: juzga personas. O lo hizo él o lo hizo otro. No hay un tercer camino. No se puede decir que el fiscal filtró… o alguien que pasaba por allí. Un delito exige autor conocido y probado. Cuando el autor es indeterminado, pero se condena igual, no estamos ante una sentencia: estamos ante un auto de fe con aroma inquisitorial.
Aún peor: tampoco hay delito. La condena descansa en dos pilares, y los dos se caen. El primero, la supuesta filtración del correo, no está acreditado. El segundo, la nota de prensa con la que la Fiscalía desmintió un bulo lanzado desde el entorno de Ayuso, tampoco puede ser delito porque no reveló ninguna información nueva. Todos los datos eran ya públicos y habían sido publicados por los medios. Eso es exactamente lo que dijo el Tribunal Supremo en un caso idéntico con el ministro de Defensa del PP, Pedro Morenés. Entonces el tribunal concluyó que no había revelación punible porque la información era conocida. Se archivó de plano. Entonces no había delito. Ahora sí, lo hay. La diferencia no es jurídica: es política. Las hemerotecas no mienten. Los criterios sí.
No es casual que Cayetana Álvarez de Toledo dijera en su día que la justicia era "el último dique para frenar los avances progresistas", ni que Aznar ordenara "quien pueda hacer, que haga". Hoy vemos esa consigna convertida en práctica institucional. Lo que se debate no es tanto una filtración inexistente como el control del Estado. La derecha ha interiorizado que el poder les pertenece por derecho histórico y cuando lo pierde, lo combate como si le hubiera sido arrebatado. Su visión del poder es patrimonial: lo poseen, no lo administran. Y cuando no gobiernan, actúan por otras vías para no dejar de hacerlo.
Esa cultura política tiene su refugio privilegiado en la cúpula judicial. España vive una anomalía democrática sostenida en el tiempo: un Consejo General del Poder Judicial que fue colonizado por mayorías conservadoras, y que incluso se negó a renovarse durante años. Y una Sala Penal del Tribunal Supremo, fruto de ello, con una composición tan desequilibrada como elocuente: 11 magistrados conservadores frente a solo 4 progresistas. Ningún resultado electoral puede modificar esa correlación. Cambian los gobiernos, no los jueces. La soberanía se vota; el poder judicial se hereda.
Y los nombres encajan con las decisiones. Hurtado fue indulgente con el entorno de Bárcenas. Del Moral es del Opus Dei. Lamela vio terrorismo en Altsasu. Arrieta expulsó a Garzón. Marchena dejó sin escaño a Alberto Rodríguez y el PP presumía de manejarlo “por detrás”. Nada de esto explica por sí solo la sentencia, pero ayuda a entender por qué se repiten patrones y siempre en la misma dirección.
Y aquí aparece la ironía final. Si en este caso hay un delito de revelación de secretos, no es del fiscal general: es de quienes lo han condenado. Mientras deliberaban, varios magistrados impartieron cursos remunerados organizados por la acusación popular. En público. Con micrófonos. Con bromas. Arrieta dijo: "Concluyo, que tengo que poner la sentencia del Fiscal General". Berdugo añadió: "Podéis decir que os di la conferencia entre deliberación y deliberación". Eso sí es revelar deliberación interna. Eso sí es anticipar un fallo que aún no existe. Y, además, anticiparlo con una claridad inquietante: la ponente progresista ha sido desplazada de la ponencia tras quedar en minoría, de modo que el fallo no será redactado por quien defendía la absolución sino por la mayoría conservadora que ya había decidido su sentido. Y lo que aquí se vulnera no es una simple cortesía profesional o un protocolo entre abogados y fiscales, como en de la confesión de los delitos fiscales de la pareja de Ayuso. Lo que se vulnera es la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 233 LOPJ protege el secreto de las deliberaciones precisamente para evitar lo que ocurrió: que se conozca, se insinúe o se anuncie el sentido de un fallo antes de su existencia formal. Lo que se ventiló públicamente no fue un rumor: fue el corazón mismo de la decisión. Eso sí, está prohibido. Eso sí, está penado.
Es previsible que la condena del ex fiscal general del Estado sea revocada por el Tribunal Constitucional —como tantas otras firmadas por Marchena y su bloque en la Sala Penal—, pero cuando ese día llegue el daño ya estará hecho. Pasó con Atutxa, declarado inocente años después, cuando ya había perdido su cargo y sufrido el estigma público. Pasó con Otegi, cuya condena acabó siendo anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando ya había cumplido prisión. Pasó con Alberto Rodríguez, al que se arrebató un escaño que nunca recuperó. La justicia llegó, sí, pero tarde. Y seguramente pasé también en los líderes independentistas condenados por sedición. De poco sirve que la verdad se reconozca cuando ya no puede reparar lo que rompió. Ese es el mecanismo: la pena del banquillo, la sanción por el camino, el castigo que pesa más que la absolución futura. Ahora, de nuevo, la maquinaria se pone en marcha y no contra un individuo —contra un modelo de Estado. Y cuando llegue el desagravio, si llega, será ya una victoria vacía.
La pregunta, por tanto, no es ya qué hizo García Ortiz. La pregunta es qué está haciendo el Tribunal Supremo.
Cuando se condena sin autor y sin delito, cuando se contradice la jurisprudencia para castigar a quien se quiere castigar, cuando la presunción de inocencia se convierte en trámite, lo que se está juzgando no es un nombre propio. Es la calidad democrática del país.
España necesita jueces que apliquen el derecho, no que lo administren como herramienta ideológica; que dicten sentencias, no dogmas; que respondan a la ley, no al poder de siempre. Una democracia sin justicia independiente es solo apariencia. Y cuando el último dique del sistema decide dejar de contener el autoritarismo, lo que se resquebraja no es un fiscal general. Lo que se tambalea es el Estado de derecho.




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